1. MODIFIQUESE la actual ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, de la siguiente forma:
Título Artículo 2º
Sustitúyase
Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato girados por la Dirección
de Obras Municipales.
Por:
Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato girados por la Dirección
de Ejecución de Proyectos y Servicios.
Sustitúyase el inciso final del Art. 2º :
Por
Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección
Aseo y Ornato e Inspección.
En el Artículo 7 Nº 2, elimínase: con OTUP 0,50 UTM
Sustitúyase
SIN OTUP 0,10 UTM por Sin OTUP por cuatro meses a contar de Diciembre de cada año 0,10 UTM
En el
Art. 7º Nº 5.2 Agregar a continuación de mes o fracción
de mes: ",individualmente"
.
Art.7º Nº 9.1 y 9.2., Agregar con O.T.U.P.
Elimínese los Nºs 2 y 3 del Art. 8: pasando a ser Nº 2 el actual Nº 4.
Agregar
al Art. Nº 9 "el que se será girado por el DEPS".
.
Eliminar los números 3, 4 y 5 del Art. 10 pasando a ser los actuales
6, 7, 8, 9, 10 y 11; 3, 4, 5, 6, 7, 8 respectivamente.
Sustitúyase el Nº 1 del Art. 11 por Ambulante a domicilios, productos no perecibles (anual) 1 UTM.
Sustitúyase el Nº 2 del Art. Nº 11 como sigue:
Limite
Norte : Calle Tucapel, entre calles Villagrán y Valdivia.
Límite Sur : Avda. Ricardo Vicuña, entre calles Villagrán
y Valdivia.
Límite Oriente : Calle Villagrán, entre Tucapel y Avda. Ricardo
Vicuña.
Límite Poniente: Calle Valdivia, entre Tucapel y Avda. Ricardo Vicuña.
Sustitúyase el Nº 3 del Art. 11 por: Ambulante transitorio productos no perecibles valor diario 0,05 UTM
Al Art.
11º el siguiente número:
4.- Ambulante a domicilio de Frutas y Verduras, sólo sectores rurales
y localidades vecinas 0,10 UTM mensual
Sustitúyase el Nº 10 del Artículo 12 por:
Extracción de arenas, ripio y otros materiales, desde Bienes Nacionales de Uso Público, 0,05 UTM.
Sustitúyase el Nº 3 del art. 23º por:
Establecimientos Educacionales Particulares, Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos; que la utilicen en actos o funciones con fines de lucro 3 UTM.
Sustitúyase el Nº 5 del Art. 23 por:
Ensayo por cuatro horas a entidades privadas y particulares 0,20 UTM