1. MODIFIQUESE la actual ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, de la siguiente forma:


Título Artículo 2º

Sustitúyase
Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato girados por la Dirección de Obras Municipales.

Por:
Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato girados por la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios.

Sustitúyase el inciso final del Art. 2º :

Por
Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Aseo y Ornato e Inspección.

En el Artículo 7 Nº 2, elimínase: con OTUP 0,50 UTM

Sustitúyase

SIN OTUP 0,10 UTM por Sin OTUP por cuatro meses a contar de Diciembre de cada año 0,10 UTM

En el Art. 7º Nº 5.2 Agregar a continuación de mes o fracción de mes: ",individualmente"
.
Art.7º Nº 9.1 y 9.2., Agregar con O.T.U.P.

Elimínese los Nºs 2 y 3 del Art. 8: pasando a ser Nº 2 el actual Nº 4.

Agregar al Art. Nº 9 "el que se será girado por el DEPS".
.


Eliminar los números 3, 4 y 5 del Art. 10 pasando a ser los actuales 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 3, 4, 5, 6, 7, 8 respectivamente.

Sustitúyase el Nº 1 del Art. 11 por Ambulante a domicilios, productos no perecibles (anual) 1 UTM.

Sustitúyase el Nº 2 del Art. Nº 11 como sigue:

Limite Norte : Calle Tucapel, entre calles Villagrán y Valdivia.
Límite Sur : Avda. Ricardo Vicuña, entre calles Villagrán y Valdivia.
Límite Oriente : Calle Villagrán, entre Tucapel y Avda. Ricardo Vicuña.
Límite Poniente: Calle Valdivia, entre Tucapel y Avda. Ricardo Vicuña.

Sustitúyase el Nº 3 del Art. 11 por: Ambulante transitorio productos no perecibles valor diario 0,05 UTM

Al Art. 11º el siguiente número:
4.- Ambulante a domicilio de Frutas y Verduras, sólo sectores rurales y localidades vecinas 0,10 UTM mensual

Sustitúyase el Nº 10 del Artículo 12 por:

Extracción de arenas, ripio y otros materiales, desde Bienes Nacionales de Uso Público, 0,05 UTM.

Sustitúyase el Nº 3 del art. 23º por:

Establecimientos Educacionales Particulares, Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos; que la utilicen en actos o funciones con fines de lucro 3 UTM.

Sustitúyase el Nº 5 del Art. 23 por:

Ensayo por cuatro horas a entidades privadas y particulares 0,20 UTM

Derechos Municipales

MUNICIPIO